La pensión de viudedad cuando existe divorcio
La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones. La legislación española permite que los excónyuges divorciados o separados judicialmente accedan a la pensión de viudedad si el fallecido había generado previamente derecho a ella y si se cumplen determinados requisitos.
Requisitos del causante
- Estar en alta o situación asimilada en la Seguridad Social, con al menos 500 días cotizados en los cinco años previos al fallecimiento o al cese de su obligación de cotizar.
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
Excepciones a la pensión compensatoria
- Divorcios o separaciones anteriores a 2008, con matrimonio de al menos 10 años, y que no hayan transcurrido más de 10 años desde la disolución.
- Víctimas de violencia de género, con la correspondiente acreditación legal.
- Personas mayores de 65 años, sin pensión compensatoria y con matrimonio de más de 15 años, que no perciban otra pensión pública.
Situaciones especiales
- Si el excónyuge vuelve a casarse o constituye una pareja de hecho, en general pierde el derecho a la pensión, salvo excepciones: ser mayor de 61 años, tener una incapacidad reconocida, depender de la pensión como fuente principal de ingresos, y cumplir ciertos límites económicos.
- En caso de existir más de un beneficiario de pensión de viudedad tras un divorcio, la cuantía se reparte proporcionalmente según el tiempo vivido con el fallecido.
Conclusión
En definitiva, entender la normativa y sus excepciones puede marcar la diferencia entre acceder o no a esta prestación vitalicia de la Seguridad Social.


